Texto oficial
Artículo 88.- En caso que el propietario del arma
extraviada la recuperara,deberá informar por escrito de
ello a la Dirección General o Autoridad Fiscalizadora, con
el fin de cancelar la constancia de robo o extravío
ingresada en el Registro Nacional de Armas.
Los antecedentes de las actualizaciones de datos
dispuestas en los artículos 87 y 88 quedarán archivados en
la A.F. por 5 años contados desde la fecha del trámite
respectivo. Posteriormente deberán ser remitidos a la
Dirección General para su archivo en forma indefinida.