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Artículo 88 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436171

Texto oficial

Artículo 88.- En caso que el propietario del arma extraviada la recuperara,deberá informar por escrito de ello a la Dirección General o Autoridad Fiscalizadora, con el fin de cancelar la constancia de robo o extravío ingresada en el Registro Nacional de Armas. Los antecedentes de las actualizaciones de datos dispuestas en los artículos 87 y 88 quedarán archivados en la A.F. por 5 años contados desde la fecha del trámite respectivo. Posteriormente deberán ser remitidos a la Dirección General para su archivo en forma indefinida.