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Artículo 89 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436172.

Texto oficial

Artículo 89.- En caso de actualización o modificación de datos, el interesado o quien lo represente con un poder notarial, deberá concurrir ante la Autoridad Fiscalizadora a fin de solicitar la modificación. Si ésta corresponde a datos personales, debe presentar fotocopia de la Cédula de Identidad o copia del documento que autoriza el cambio de nombres o apellidos. En caso que la modificación solicitada corresponda a características del arma, deberá presentar un Certificado de Asistencia Técnica actualizado otorgado por el IDIC. Los antecedentes antes indicados, deben ser enviados a la Dirección General, único organismo autorizado para realizar este tipo de modificaciones. Efectuada la modificación en la Dirección General, ésta remitirá los antecedentes a la Autoridad Fiscalizadora, a quien le corresponderá emitir un nuevo padrón con los datos actualizados.