Texto oficial
Artículo 90.- En la transferencia de armas inscritas
por fallecimiento de su poseedor o tenedor, el heredero o la
persona que tenga la custodia de ésta, deberá informar a
la Autoridad Fiscalizadora el hecho del fallecimiento y la
individualización del heredero que, bajo su
responsabilidad, tendrá la posesión provisoria de dicha
arma.
Una vez adjudicada ésta, su adjudicatario deberá
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 76
de este Reglamento, para la inscripción a su nombre,
teniendo un plazo de noventa días contados a partir de la
fecha del fallecimiento. Si vencido éste no fuere
adjudicada y transferida, el poseedor deberá entregarla en
una Comandancia de Guarnición de las FF.AA. o en una
Comisaría, Subcomisaría o Tenencia de Carabineros de
Chile.
En caso que alguna de las Comandancias de Guarnición
de las FF.AA. o las autoridades de Carabineros de Chile no
tuvieran la calidad de AA.FF. deberán remitir el arma a la
brevedad a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente.
La devolución del arma, sólo podrá efectuarse si el
nuevo dueño presenta el Padrón de Inscripción a su
nombre.
En caso de transcurrido el plazo y no se dé
cumplimiento a la entrega del arma, la A.F. sancionará la
infracción con una multa como lo señala el artículo 5°
de la ley, de 5 a 10 unidades tributarias mensuales, de
acuerdo a la gravedad de la falta y la cantidad de armas que
tenía el fallecido, lo que será analizado caso a caso.
Junto con la aplicación de la multa, deberá ser denunciado
ante los tribunales por tenencia ilegal de arma.