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Artículo 91 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436175

Texto oficial

Artículo 91.- La transferencia de armas de fuego, deberá efectuarse ante laAutoridad Fiscalizadora, la que exigirá al comprador los requisitos establecidos en el artículo N° 76° para inscripción de armas. En caso que el vendedor no pueda concurrir a realizar el trámite podrá entregar un poder notarial para que otra persona lo represente. Al momento de realizar la transferencia, el nuevo dueño solicitará a la Autoridad Fiscalizadora una Guía de Libre Tránsito, para el traslado del arma al nuevo domicilio.