Texto oficial
Artículo 91.- La transferencia de armas de fuego,
deberá efectuarse ante laAutoridad Fiscalizadora, la que
exigirá al comprador los requisitos establecidos en el
artículo N° 76° para inscripción de armas.
En caso que el vendedor no pueda concurrir a realizar
el trámite podrá entregar un poder notarial para que otra
persona lo represente. Al momento de realizar la
transferencia, el nuevo dueño solicitará a la Autoridad
Fiscalizadora una Guía de Libre Tránsito, para el traslado
del arma al nuevo domicilio.