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Artículo 92 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436176.

Texto oficial

Artículo 92.- En casos debidamente justificados, cuando no sea posible ubicar a la persona a nombre de quien se encuentre inscrita el arma, la Autoridad Fiscalizadora podrá aceptar la presentación de una Declaración Jurada ante Notario Público, en que conste que el antiguo dueño no ha sido posible ser ubicado y que el solicitante se hace responsable de cualquier acción legal que pudiese ejercer el antiguo dueño. Los antecedentes de estas transferencias quedarán archivados en la A.F. por 10 años contados desde la fecha del trámite respectivo. Posteriormente deben ser remitidos a la Dirección General para su archivo en forma indefinida. Los requisitos de inscripción del nuevo propietario son los establecidos en el artículo N° 76° del presente Reglamento. Para las transferencias se exigirá el Certificado de Asistencia Técnica, cuando la inscripción original presente un error en las características del arma.