Texto oficial
Artículo 92.- En casos debidamente justificados,
cuando no sea posible ubicar a la persona a nombre de quien
se encuentre inscrita el arma, la Autoridad Fiscalizadora
podrá aceptar la presentación de una Declaración Jurada
ante Notario Público, en que conste que el antiguo dueño
no ha sido posible ser ubicado y que el solicitante se hace
responsable de cualquier acción legal que pudiese ejercer
el antiguo dueño. Los antecedentes de estas transferencias
quedarán archivados en la A.F. por 10 años contados desde
la fecha del trámite respectivo. Posteriormente deben ser
remitidos a la Dirección General para su archivo en forma
indefinida.
Los requisitos de inscripción del nuevo propietario
son los establecidos en el artículo N° 76° del presente
Reglamento.
Para las transferencias se exigirá el Certificado de
Asistencia Técnica, cuando la inscripción original
presente un error en las características del arma.