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Artículo 93 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436177

Texto oficial

Artículo 93.- No se aceptarán transferencias de armas de fuego, cuando éstas figuren en el Registro Nacional de Armas con constancia de robo, extravío, arma fuera del país, entregadas en comodato, en comiso o transferida en forma definitiva al Depósito General. Sin perjuicio de lo anterior la D.G.M.N. o AA.FF. adoptarán las medidas del caso, tanto judiciales como administrativas para los efectos que procedan.