Texto oficial
Artículo 93.- No se aceptarán transferencias de armas
de fuego, cuando éstas figuren en el Registro Nacional de
Armas con constancia de robo, extravío, arma fuera del
país, entregadas en comodato, en comiso o transferida en
forma definitiva al Depósito General. Sin perjuicio de lo
anterior la D.G.M.N. o AA.FF. adoptarán las medidas del
caso, tanto judiciales como administrativas para los efectos
que procedan.