Saltar al contenido

Artículo 94 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436178

Texto oficial

Artículo 94.- Los Martilleros Públicos, podrán efectuar remates de aquellas armas permitidas por la ley, debiendo presentar con la debida antelación una solicitud ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al lugar donde se realizará la subasta, la cual deberá contener la siguiente documentación e información: a) Nombres, apellidos, número de Run y domicilio del Martillero Público. b) Dirección y fecha prevista del remate. c) Individualización de cada una de las armas, consignando marca, calibre, N° de serie y número de identificación del arma. d) Identificación de las personas a nombre de quien están inscritas las armas. e) En caso de tratarse de un remate por resolución judicial, se deberá presentar fotocopia del documento, en que el tribunal lo dispone. f) Respecto de las armas entregadas por particulares para ser rematadas, se deberá presentar una autorización notarial firmada por la persona a nombre de quien figuran inscritas las armas. La autorización de la autoridad para efectuar el remate, será concedida con vigencia de hasta 30 días; si dentro de este período no se realiza la subasta, la Autoridad Fiscalizadora a solicitud por escrito del interesado, podrá otorgar una prórroga de hasta 30 días más. Para demostrar la adquisición del arma, el Martillero Público deberá entregar un documento que certifique la adjudicación, el cual debe ser presentado por el interesado a la Autoridad Fiscalizadora, al momento de realizar los trámites de inscripción. El Martillero Público estará obligado a mantener las armas de fuego en custodia y en las condiciones de seguridad que la Autoridad Fiscalizadora determine, hasta que el comprador certifique mediante el padrón de inscripción a su nombre, ser el nuevo poseedor. Además, este último deberá presentar la Guía de Libre Tránsito para el traslado del arma hasta su domicilio. De no cumplir con lo anterior, el Martillero Público anulará la subasta, devolviendo los fondos que el comprador hubiere pagado, pudiendo el arma ser subastada nuevamente.