Texto oficial
Artículo 94.- Los Martilleros Públicos, podrán
efectuar remates de aquellas armas permitidas por la ley,
debiendo presentar con la debida antelación una solicitud
ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al lugar
donde se realizará la subasta, la cual deberá contener la
siguiente documentación e información:
a) Nombres, apellidos, número de Run y domicilio del
Martillero Público.
b) Dirección y fecha prevista del remate.
c) Individualización de cada una de las armas,
consignando marca, calibre, N° de serie y número de
identificación del arma.
d) Identificación de las personas a nombre de quien
están inscritas las armas.
e) En caso de tratarse de un remate por resolución
judicial, se deberá presentar fotocopia del documento, en
que el tribunal lo dispone.
f) Respecto de las armas entregadas por particulares para
ser rematadas, se deberá presentar una autorización
notarial firmada por la persona a nombre de quien figuran
inscritas las armas.
La autorización de la autoridad para efectuar el
remate, será concedida con vigencia de hasta 30 días; si
dentro de este período no se realiza la subasta, la
Autoridad Fiscalizadora a solicitud por escrito del
interesado, podrá otorgar una prórroga de hasta 30 días
más.
Para demostrar la adquisición del arma, el Martillero
Público deberá entregar un documento que certifique la
adjudicación, el cual debe ser presentado por el interesado
a la Autoridad Fiscalizadora, al momento de realizar los
trámites de inscripción.
El Martillero Público estará obligado a mantener las
armas de fuego en custodia y en las condiciones de seguridad
que la Autoridad Fiscalizadora determine, hasta que el
comprador certifique mediante el padrón de inscripción a
su nombre, ser el nuevo poseedor. Además, este último
deberá presentar la Guía de Libre Tránsito para el
traslado del arma hasta su domicilio.
De no cumplir con lo anterior, el Martillero Público
anulará la subasta, devolviendo los fondos que el comprador
hubiere pagado, pudiendo el arma ser subastada nuevamente.