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Artículo 95 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436179

Texto oficial

Artículo 95.- La DGMN podrá autorizar a personas jurídicas inscritas como comerciantes autorizados para vender armas; federaciones y clubes de tiro o caza; empresas de control de fauna dañina; aquella a las que se refiere el decreto ley N° 3.607, de año 1981, y aquellas que se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro; la tenencia o posesión de más de 2 armas de fuego, quienes deberán presentar una solicitud con sus fundamentos. Esta solicitud deberá ser aprobada o rechazada mediante resolución fundada. Lo anterior es sin perjuicio de las normas establecidas para deportistas, deportistas calificados, cazadores, coleccionistas y museos.