Texto oficial
Artículo 95.- La DGMN podrá autorizar a personas
jurídicas inscritas como comerciantes autorizados para
vender armas; federaciones y clubes de tiro o caza; empresas
de control de fauna dañina; aquella a las que se refiere el
decreto ley N° 3.607, de año 1981, y aquellas que se hayan
constituido con la finalidad de impartir la práctica de
tiro; la tenencia o posesión de más de 2 armas de fuego,
quienes deberán presentar una solicitud con sus
fundamentos. Esta solicitud deberá ser aprobada o rechazada
mediante resolución fundada. Lo anterior es sin perjuicio
de las normas establecidas para deportistas, deportistas
calificados, cazadores, coleccionistas y museos.