Texto oficial
Artículo 96.- Las personas jurídicas que por sus
actividades requieran autorización para la adquisición,
inscripción y tenencia de más de dos armas de fuego, para
el uso de Vigilantes Privados, deberán solicitar permiso a
la Dirección General a través de las Autoridades
Fiscalizadoras, presentando los siguientes documentos:
a) Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del
representante legal de la empresa.
b) Antecedentes legales de la persona jurídica.
c) Fotocopia autenticada ante Notario de la aprobación
del Estudio de Seguridad, por parte de la autoridad
competente de Carabineros de Chile, en que conste la
cantidad de armas y municiones autorizadas en la casa matriz
y en cada una de las sucursales.
Además la Autoridad Fiscalizadora deberá controlar
que la persona jurídica que solicita esta autorización
cumpla con los requisitos mínimos de seguridad establecidos
en el artículo N° 112° para almacenamiento de armas y
municiones.