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Artículo 96 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436181

Texto oficial

Artículo 96.- Las personas jurídicas que por sus actividades requieran autorización para la adquisición, inscripción y tenencia de más de dos armas de fuego, para el uso de Vigilantes Privados, deberán solicitar permiso a la Dirección General a través de las Autoridades Fiscalizadoras, presentando los siguientes documentos: a) Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del representante legal de la empresa. b) Antecedentes legales de la persona jurídica. c) Fotocopia autenticada ante Notario de la aprobación del Estudio de Seguridad, por parte de la autoridad competente de Carabineros de Chile, en que conste la cantidad de armas y municiones autorizadas en la casa matriz y en cada una de las sucursales. Además la Autoridad Fiscalizadora deberá controlar que la persona jurídica que solicita esta autorización cumpla con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el artículo N° 112° para almacenamiento de armas y municiones.