Texto oficial
Artículo 97.- Las Federaciones y clubes de tiro,
podrán solicitar a través de la Autoridad Fiscalizadora,
la adquisición, tenencia e inscripción de más de dos
armas de fuego, para ser exclusivamente facilitadas y usadas
por sus respectivos socios, en los lugares donde fueron
inscritas.
Para solicitar la tenencia de más de dos armas las
Federaciones y Clubes deberán presentar la siguiente
documentación:
a) Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del
representante legal.
b) Fotocopia de personalidad jurídica otorgada por
Chiledeportes.
c) Para el caso de los clubes, deben presentar un
certificado otorgado por la Federación, a la cual se
encuentra afiliado en que conste la real necesidad de contar
con un número mayor de armas.