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Artículo 97 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436182

Texto oficial

Artículo 97.- Las Federaciones y clubes de tiro, podrán solicitar a través de la Autoridad Fiscalizadora, la adquisición, tenencia e inscripción de más de dos armas de fuego, para ser exclusivamente facilitadas y usadas por sus respectivos socios, en los lugares donde fueron inscritas. Para solicitar la tenencia de más de dos armas las Federaciones y Clubes deberán presentar la siguiente documentación: a) Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del representante legal. b) Fotocopia de personalidad jurídica otorgada por Chiledeportes. c) Para el caso de los clubes, deben presentar un certificado otorgado por la Federación, a la cual se encuentra afiliado en que conste la real necesidad de contar con un número mayor de armas.