Saltar al contenido

Artículo 108 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436194.

Texto oficial

Artículo 108.- En caso que el Vigilante Privado que recibió el arma en comodato, requiera usarla fuera del domicilio declarado en el padrón de inscripción, la empresa podrá solicitar el respectivo Permiso para Portar Arma de Seguridad y Protección, una vez que se hayan aprobado los contratos de comodato suscritos en la forma descrita en el artículo 101, mediante la correspondiente Resolución de la Dirección General de Movilización Nacional.