Texto oficial
Artículo 108.- En caso que el Vigilante Privado que
recibió el arma en comodato, requiera usarla fuera del
domicilio declarado en el padrón de inscripción, la
empresa podrá solicitar el respectivo Permiso para Portar
Arma de Seguridad y Protección, una vez que se hayan
aprobado los contratos de comodato suscritos en la forma
descrita en el artículo 101, mediante la correspondiente
Resolución de la Dirección General de Movilización
Nacional.