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Artículo 109 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436195.

Texto oficial

Artículo 109.- Cada vez que se ponga término a un contrato de comodato celebrado entre la empresa y un funcionario, ésta deberá informar dentro del plazo de cinco días, a través de la Autoridad Fiscalizadora, con el fin de ser registrado en la base de datos de la Dirección General.