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Artículo 110 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436196

Texto oficial

Artículo 110.- Los contratos de comodato de los Bancos e Instituciones financieras deberán ser suscritos ante Notario Público y deberán contener un listado de armas inscritas por la entidad y la relación de vigilantes privados requeridos conforme al Estudio de Seguridad aprobado por Carabineros de Chile.