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Artículo 111 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436197

Texto oficial

Artículo 111.- Las Embajadas de países extranjeros que cuenten con armas inscritas a su nombre, podrán entregarlas en comodato a sus funcionarios. En caso de solicitar Permiso de Porte de arma, las Autoridades Fiscalizadoras sólo lo otorgarán para fines de defensa personal a los funcionarios que tengan la calidad de diplomáticos. Los funcionarios de estas Representaciones Diplomáticas que no gocen de dicho estatus, no podrán acogerse a esta excepción y los permisos de porte de arma, se otorgarán sólo para fines de Seguridad y Protección. Cada vez que un funcionario cese sus funciones en el país y posea armas entregadas en comodato, la Representación Diplomática informará a la Dirección General, para actualizar los registros correspondientes.