Texto oficial
Artículo 111.- Las Embajadas de países extranjeros
que cuenten con armas inscritas a su nombre, podrán
entregarlas en comodato a sus funcionarios. En caso de
solicitar Permiso de Porte de arma, las Autoridades
Fiscalizadoras sólo lo otorgarán para fines de defensa
personal a los funcionarios que tengan la calidad de
diplomáticos.
Los funcionarios de estas Representaciones
Diplomáticas que no gocen de dicho estatus, no podrán
acogerse a esta excepción y los permisos de porte de arma,
se otorgarán sólo para fines de Seguridad y Protección.
Cada vez que un funcionario cese sus funciones en el
país y posea armas entregadas en comodato, la
Representación Diplomática informará a la Dirección
General, para actualizar los registros correspondientes.