Texto oficial
Artículo 112.- Los importadores y comerciantes
inscritos, podrán mantener existencias de armas y
municiones en cantidades que se autorizarán mediante
resolución de la Dirección General, a proposición de la
Autoridad Fiscalizadora, de acuerdo a la ubicación,
capacidad, y seguridad de cada local de almacenamiento que
posean. Los lugares de almacenamiento deberán reunir cada
una de las siguientes condiciones mínimas:
a) Construcción sólida de albañilería.
b) Puerta de fierro forrada interiormente con madera.
c) Iluminación con cables protegidos, y encendido
exterior.
d) En caso de existir ventanas, deben estar protegidas con
rejas de fierro o de material de similares características.
e) Sistema de cerraduras que garantice la seguridad del
recinto.
f) Sistema de alarma conectado a Carabineros de Chile.
Este sistema deberá contar con sensores de percusión y
movimiento, con respaldo energético ante corte intencional
o imprevisto de electricidad.
g) En caso de almacenar pólvora debe tener una adecuada y
segura ventilación para la evacuación de los gases.
h) Aquellos comerciantes autorizados mediante resolución
de la Dirección General para mantener una mayor cantidad de
armas y municiones que la establecida en el presente
Reglamento, deberán contar además con un sistema de
vigilancia acorde con la instalación, cantidad y tipo de
elementos almacenados, el que será establecido por la A.F,.
en su visita de inspección.