Texto oficial
Artículo 113.- Las personas naturales o jurídicas
autorizadas como comerciantes de armas y municiones, podrán
mantener en sus locales la cantidad de elementos que
expresamente la Dirección General autorice a cada una
ellas, mediante una resolución. Las cantidades máximas que
podrán ser autorizadas serán las siguientes:
a) Armas cortas.
Muestrario al público en local comercial:
hasta 20 armas.
En sus lugares de almacenamiento autorizados:
hasta 40 armas.
b) Armas largas.
Muestrario al público en local comercial:
hasta 20 armas.
En sus lugares de almacenamiento autorizados:
hasta 50 armas.
c) Munición para armas de proyectil único En estantería
para venta o muestrario: hasta 1.000 proyectiles incluidos
todos los calibres.
En sus lugares de almacenamiento autorizados:
hasta 24.000 proyectiles.
d) Munición para armas de proyectil múltiple.
En estantería para venta o muestrario: hasta 10.000
cartuchos, incluidos todos los calibres.
En sus lugares de almacenamiento autorizados:
hasta 640.000 cartuchos
e) Pólvora.
En su lugar de almacenamiento autorizado, hasta un
máximo de 20 Kgs.