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Artículo 113 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436200

Texto oficial

Artículo 113.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas como comerciantes de armas y municiones, podrán mantener en sus locales la cantidad de elementos que expresamente la Dirección General autorice a cada una ellas, mediante una resolución. Las cantidades máximas que podrán ser autorizadas serán las siguientes: a) Armas cortas. Muestrario al público en local comercial: hasta 20 armas. En sus lugares de almacenamiento autorizados: hasta 40 armas. b) Armas largas. Muestrario al público en local comercial: hasta 20 armas. En sus lugares de almacenamiento autorizados: hasta 50 armas. c) Munición para armas de proyectil único En estantería para venta o muestrario: hasta 1.000 proyectiles incluidos todos los calibres. En sus lugares de almacenamiento autorizados: hasta 24.000 proyectiles. d) Munición para armas de proyectil múltiple. En estantería para venta o muestrario: hasta 10.000 cartuchos, incluidos todos los calibres. En sus lugares de almacenamiento autorizados: hasta 640.000 cartuchos e) Pólvora. En su lugar de almacenamiento autorizado, hasta un máximo de 20 Kgs.