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Artículo 114 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436201

Texto oficial

Artículo 114.- En la contabilización de la cantidad de armas que se autorice mantener almacenadas y en exhibición a cada comerciante, estarán incluidas aquellas entregadas en consignación. Armas en consignación son aquellas que sus dueños entregan a las casas comerciales debidamente inscritas, con la finalidad de que sean vendidas a un nuevo usuario y se curse la transferencia respectiva. Los comerciantes que así lo requieran, podrán tener la totalidad o parte de la cantidad de armas autorizadas para almacenar en sus locales con armas en consignación. Estas cantidades deberán quedar establecidas en la resolución que los autoriza como comerciantes en armas. En caso que el comerciante requiera cambiar las cantidades de armas nuevas y en consignación autorizadas, deberá solicitar una nueva resolución a la DGMN.