Texto oficial
Artículo 114.- En la contabilización de la cantidad
de armas que se autorice mantener almacenadas y en
exhibición a cada comerciante, estarán incluidas aquellas
entregadas en consignación.
Armas en consignación son aquellas que sus dueños
entregan a las casas comerciales debidamente inscritas, con
la finalidad de que sean vendidas a un nuevo usuario y se
curse la transferencia respectiva.
Los comerciantes que así lo requieran, podrán tener
la totalidad o parte de la cantidad de armas autorizadas
para almacenar en sus locales con armas en consignación.
Estas cantidades deberán quedar establecidas en la
resolución que los autoriza como comerciantes en armas.
En caso que el comerciante requiera cambiar las
cantidades de armas nuevas y en consignación autorizadas,
deberá solicitar una nueva resolución a la DGMN.