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Artículo 115 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436202

Texto oficial

Artículo 115.- Los comerciantes deberán solicitar al interesado que entregue armas en consignación, una fotocopia de la Guía de Libre Tránsito y el original del padrón de inscripción, documentos que permanecerán con el comerciante mientras el arma se encuentre en el local. Estos documentos deberán ser presentados al momento de la inspección de la Autoridad Fiscalizadora. Para la venta de estas armas, el comerciante deberá llevar un Libro de Armas en Consignación en el cual deberán quedar anotados como mínimo los siguientes antecedentes: Vendedor - Nombres, apellidos y Run. - Fecha de recepción. - Domicilio y comuna. - Tipo de arma, marca, calibre, número de serie e identificación del arma. - Firma del dueño del arma. Comprador - Nombres, apellidos y Run. - Fecha de venta. - Domicilio y comuna. - Firma del comprador. De estas actuaciones, los comerciantes deberán enviar a la Autoridad Fiscalizadora dentro de los 5 primeros días del mes, el Informe Mensual de Movimiento Comercial consignando: tipo de arma, marca, calibre y número de serie, fecha de recepción y venta si fuese el caso.