Texto oficial
Artículo 115.- Los comerciantes deberán solicitar al
interesado que entregue armas en consignación, una
fotocopia de la Guía de Libre Tránsito y el original del
padrón de inscripción, documentos que permanecerán con el
comerciante mientras el arma se encuentre en el local. Estos
documentos deberán ser presentados al momento de la
inspección de la Autoridad Fiscalizadora.
Para la venta de estas armas, el comerciante deberá
llevar un Libro de Armas en Consignación en el cual
deberán quedar anotados como mínimo los siguientes
antecedentes:
Vendedor
- Nombres, apellidos y Run.
- Fecha de recepción.
- Domicilio y comuna.
- Tipo de arma, marca, calibre, número de serie e
identificación del arma.
- Firma del dueño del arma.
Comprador
- Nombres, apellidos y Run.
- Fecha de venta.
- Domicilio y comuna.
- Firma del comprador.
De estas actuaciones, los comerciantes deberán enviar
a la Autoridad Fiscalizadora dentro de los 5 primeros días
del mes, el Informe Mensual de Movimiento Comercial
consignando: tipo de arma, marca, calibre y número de
serie, fecha de recepción y venta si fuese el caso.