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Artículo 116 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436203

Texto oficial

Artículo 116.- El arma sólo podrá ser entregada por la casa comercial al nuevo dueño, cuando éste presente el Padrón de Inscripción, documento que certifica que se efectuó la transferencia, y Guía de Libre Tránsito que lo autoriza para el traslado del arma a su domicilio. La casa comercial deberá entregar al vendedor, fotocopia del comprobante de pago, documento que especifica la fecha de la transferencia y el nombre del nuevo dueño del arma.