Texto oficial
Artículo 116.- El arma sólo podrá ser entregada por
la casa comercial al nuevo dueño, cuando éste presente el
Padrón de Inscripción, documento que certifica que se
efectuó la transferencia, y Guía de Libre Tránsito que lo
autoriza para el traslado del arma a su domicilio.
La casa comercial deberá entregar al vendedor,
fotocopia del comprobante de pago, documento que especifica
la fecha de la transferencia y el nombre del nuevo dueño
del arma.