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Artículo 117 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436204

Texto oficial

Artículo 117.- Las personas jurídicas que deseen entregar armas en consignación, deberán previamente solicitar se ponga término a los contratos de comodato autorizados por la Dirección General de Movilización Nacional.