Texto oficial
Artículo 117.- Las personas jurídicas que deseen
entregar armas en consignación, deberán previamente
solicitar se ponga término a los contratos de comodato
autorizados por la Dirección General de Movilización
Nacional.
Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares
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