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Artículo 118 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436205.

Texto oficial

Artículo 118.- La cantidad de armas y municiones autorizadas en cada local, tiene el carácter de revocable, pudiendo ser condicionada, limitada o suspendida, por la Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras, ante el no cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su autorización. Esta medida será comunicada al afectado mediante una resolución fundada.