Texto oficial
Artículo 118.- La cantidad de armas y municiones
autorizadas en cada local, tiene el carácter de revocable,
pudiendo ser condicionada, limitada o suspendida, por la
Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras, ante el no
cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para
su autorización. Esta medida será comunicada al afectado
mediante una resolución fundada.