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Artículo 119 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436206

Texto oficial

Artículo 119.- La capacidad máxima en cada local de venta y almacenamiento de armas, municiones, pólvora y otros elementos similares sujetos a control, será propuesto a la Dirección General para su aprobación por la Autoridad Fiscalizadora.