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Artículo 120 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436207.

Texto oficial

Artículo 120.- La Dirección General, mediante una resolución que será renovada anualmente, podrá autorizar excepcionalmente y cuando el comerciante cuente con medidas especiales de seguridad, el almacenamiento de armas, municiones, pólvora y elementos similares, en una cantidad superior a lo establecido.