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Artículo 121 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436208

Texto oficial

Artículo 121.- El Depósito General de Armas y los Depósitos de las Autoridades Fiscalizadoras de Regiones que cuenten con capacidad, podrán guardar armas y municiones de importadores y comerciantes que voluntariamente lo soliciten.