Texto oficial
Artículo 122.- En caso de robo, extravío o pérdida
de armamento, la Casa Comercial procederá a estampar la
denuncia, la cual podrá efectuarse ante la autoridad
judicial, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones
e informará de inmediato por escrito a la Autoridad
Fiscalizadora, la cual dejará la constancia respectiva en
el Registro Nacional de Armas, e informará a la Dirección
General.
La casa comercial deberá informar por escrito a la
Autoridad Fiscalizadora, la resolución judicial al término
del proceso.