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Artículo 122 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436209

Texto oficial

Artículo 122.- En caso de robo, extravío o pérdida de armamento, la Casa Comercial procederá a estampar la denuncia, la cual podrá efectuarse ante la autoridad judicial, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones e informará de inmediato por escrito a la Autoridad Fiscalizadora, la cual dejará la constancia respectiva en el Registro Nacional de Armas, e informará a la Dirección General. La casa comercial deberá informar por escrito a la Autoridad Fiscalizadora, la resolución judicial al término del proceso.