Texto oficial
Artículo 123.- Los comerciantes, importadores,
fabricantes, armadores, reparadores y transformadores de
armas, podrán construir instalaciones para prueba de las
armas que mantienen para la venta o reparación, para lo
cual deberán solicitar autorización a la Autoridad
Fiscalizadora respectiva, remitiendo los siguientes
antecedentes:
a) Plano de la instalación, firmado y timbrado por un
arquitecto o ingeniero con especialidad en la materia, con
indicaciones de elevación, especificaciones técnicas e
instalaciones de electricidad, agua, aislación acústica,
evacuación de gases de la combustión de la pólvora,
sistema de blancos, parapetos e iluminación.
b) Certificado del Cuerpo de Bomberos con jurisdicción en
el lugar donde se desea instalar, en que conste que se
dispone de un servicio interno equipado con los elementos
indispensables para sofocar un principio de incendio.