Texto oficial
Artículo 124.- Solamente se autorizará construir y
operar instalaciones para prueba de las armas a aquellas que
cuenten con autorización Municipal, adecuadas medidas de
seguridad y sean instalados en un recinto cerrado, con una
sola vía de acceso y totalmente aislados del medio ambiente
que lo circunda con relación a ondas sonoras, a sectores
habitacionales y trayectorias del tiro, balísticamente
determinadas.
El representante legal deberá presentar un Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la instalación de
prueba de armas de fuego, para la aprobación de la
Dirección General.
La Dirección General, previo estudio de los
antecedentes podrá autorizar o denegar la solicitud
mediante una Resolución fundada, en caso favorable, será
autorizada por resolución e ingresada al registro nacional
de instalaciones para prueba de armas de fuego.