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Artículo 125 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436212

Texto oficial

Artículo 125.- Esta autorización tendrá vigencia de un año calendario contado desde la fecha que fue otorgada. Para su renovación dentro del plazo, se deberá presentar fotocopia de la Patente Municipal al día; si no se renueva en la fecha que corresponde, se considerará caducada, y el interesado deberá requerir una nueva inscripción, cumpliendo con todos los requisitos solicitados por primera vez.