Texto oficial
Artículo 125.- Esta autorización tendrá vigencia de
un año calendario contado desde la fecha que fue otorgada.
Para su renovación dentro del plazo, se deberá presentar
fotocopia de la Patente Municipal al día; si no se renueva
en la fecha que corresponde, se considerará caducada, y el
interesado deberá requerir una nueva inscripción,
cumpliendo con todos los requisitos solicitados por primera
vez.