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Artículo 126 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436213

Texto oficial

Artículo 126.- La Autoridad Fiscalizadora deberá llevar un control permanente sobre el funcionamiento de la instalación de prueba, para lo cual el propietario mantendrá un registro que consigne lo siguiente: - Nombres, apellidos, firma y N° de RUN. de quien realiza la actividad. - Fecha en que se desarrolla el tiro de prueba. - Cantidad y calibre de munición consumida. - Identificación del arma.