Texto oficial
Artículo 127.- El consumo de munición en la
instalación de prueba se efectuará bajo alguna de las
siguientes modalidades:
a) La cantidad de munición para consumo en la
instalación será autorizada a través de una autorización
de compra extendida por la Autoridad Fiscalizadora
correspondiente, que justificará la salida del producto del
almacenamiento de venta e ingresado al almacenamiento de la
instalación de tiro.
La cantidad máxima de munición que se podrá mantener
en el recinto de pruebas, será de 100 cartuchos por cada
calibre.
b) El usuario podrá adquirir la munición en la
instalación de pruebas del stock autorizado para esta
actividad.
c) Para el caso de los reparadores y transformadores, las
AA.FF. autorizarán la compra y tenencia de un máximo de
100 cartuchos incluidos todos los calibres, para probar las
armas reparadas o transformadas.