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Artículo 127 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436214.

Texto oficial

Artículo 127.- El consumo de munición en la instalación de prueba se efectuará bajo alguna de las siguientes modalidades: a) La cantidad de munición para consumo en la instalación será autorizada a través de una autorización de compra extendida por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, que justificará la salida del producto del almacenamiento de venta e ingresado al almacenamiento de la instalación de tiro. La cantidad máxima de munición que se podrá mantener en el recinto de pruebas, será de 100 cartuchos por cada calibre. b) El usuario podrá adquirir la munición en la instalación de pruebas del stock autorizado para esta actividad. c) Para el caso de los reparadores y transformadores, las AA.FF. autorizarán la compra y tenencia de un máximo de 100 cartuchos incluidos todos los calibres, para probar las armas reparadas o transformadas.