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Artículo 128 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436215.

Texto oficial

Artículo 128.- La munición destinada a la instalación de prueba debe ser usada sólo en este recinto, existiendo prohibición absoluta de venta o empleo fuera de éste, responsabilidad que recaerá en el representante legal de la instalación.