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Artículo 129 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436216.

Texto oficial

Artículo 129.- El uso de la instalación será destinado solamente a pruebas de armas permitidas que se encuentran a la venta, o para probar las armas adquiridas, reparadas o transformadas. Esta actividad se podrá realizar previa presentación del solicitante, del Certificado de Antecedentes para Fines Especiales.