Texto oficial
Artículo 129.- El uso de la instalación será
destinado solamente a pruebas de armas permitidas que se
encuentran a la venta, o para probar las armas adquiridas,
reparadas o transformadas. Esta actividad se podrá realizar
previa presentación del solicitante, del Certificado de
Antecedentes para Fines Especiales.