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Artículo 130 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436217.

Texto oficial

Artículo 130.- La Dirección General o las Autoridades Fiscalizadoras, en su caso, deberán dar respuesta por escrito y a la brevedad a los requerimientos del Poder Judicial y del Ministerio Público, tanto a la consulta como a su respuesta.