Texto oficial
Artículo 134.- El Ministerio Público o los Tribunales
de Justicia, en su caso, mantendrán en depósito en
Arsenales de Guerra el material de uso bélico y explosivos,
y en el Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile
los demás objetos o instrumentos de delito que se
encuentren sometidos a control o prohibidos por la ley N°
17.798, hasta el término del proceso judicial respectivo.
Si como resultado del proceso judicial, se resuelve la
devolución, el interesado tendrá un plazo de 180 días
hábiles para solicitar la recuperación del objeto
incautado o retenido a la A.F. o Depósito General de Armas
según donde se encuentre; en caso que no sea retirado el
objeto en el plazo fijado, la A.F. iniciará el
procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente
por abandono conforme lo establece el artículo 14 A de la
ley N° 17.798 y enviará el objeto al Depósito General de
Armas que corresponda para su destrucción.
De igual forma se procederá con las armas, municiones
y elementos sometidos a control que hayan sido retenidos en
las aduanas del país, por irregularidades en su
importación, internación, tránsito o exportación, y
aquellas armas y elementos respecto de los cuales se ordene
su retención o incautación por cualquier causa.
Las armas y elementos sometidos a control que no se
encuentren decomisadas y cuya situación no se encuentre
expresamente regulada en los incisos precedentes, serán
destruidas transcurridos 5 años contados desde su ingreso
en los Depósitos Locales o Generales de Armas respectivos.
Si las especies fueren decomisadas en virtud de
sentencia judicial ejecutoriada, no podrán ser rematadas y
deberán remitirse periódicamente por las AA.FF. al
Depósito General de Armas que corresponda, a fin de que la
Comisión de Material de Guerra de las FF.AA. y Fuerzas de
Orden y Seguridad Pública inspeccione dicho material y
proponga su destino final.
Sin perjuicio de lo anterior, estas especies podrán
destinarse al uso de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de
Orden y Seguridad Pública, si así se dispusiere mediante
decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional y
Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para estos
efectos, una Comisión de Material de Guerra, compuesta por
personal técnico de las FF.AA. y de las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública, designada por decreto supremo suscrito
por los Ministros o Ministras de Defensa Nacional y del
Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director
General de Movilización Nacional, del General Director de
Carabineros de Chile y del Director General de la Policía
de Investigaciones de Chile, respectivamente, propondrá el
armamento y demás elementos sujetos a control que se
destinarán a dicho uso.
Las armas de fuego y demás elementos a los que se
refiere la ley N° 17.798 que se incautaren, retuvieran o
fueran abandonadas, y cuyo poseedor o tenedor se desconozca,
pasarán al dominio fiscal y se procederá a su destrucción
inmediata, a menos que se reclamare su posesión o tenencia
legal dentro del plazo de treinta días, contado desde la
fecha de su retención, incautación o hallazgo.
Igual procedimiento se aplicará con las entregas
voluntarias de armas y municiones, debiendo levantarse actas
de entrega y recepción de estos elementos que pasarán a
disposición de la Comisión de Material de Guerra de las
FF.AA. y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para los
fines del artículo 23 de la ley. Por cada entrega
voluntaria se emitirá o confeccionará un acta de
recepción y el arma quedará con la constancia respectiva
en la base de datos.
Las AA.FF. y los Depósitos Generales de Armas serán
responsables de los elementos controlados que se encuentren
almacenados en custodia, retención o comiso, por lo que
deberán contar con medidas de seguridad eficientes y cadena
de custodia para estos fines.