Texto oficial
Artículo 138.- Ninguna persona podrá portar armas de
fuego fuera del bien raíz declarado en su inscripción,
correspondiente a su residencia, su sitio de trabajo o lugar
que se pretende proteger, sin la autorización de las
Autoridades Fiscalizadoras, las que podrán otorgarlo en
casos calificados y en virtud de una resolución fundada, de
acuerdo con los requisitos y modalidades que establezca la
Dirección General de Movilización Nacional.