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Artículo 138 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436227

Texto oficial

Artículo 138.- Ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera del bien raíz declarado en su inscripción, correspondiente a su residencia, su sitio de trabajo o lugar que se pretende proteger, sin la autorización de las Autoridades Fiscalizadoras, las que podrán otorgarlo en casos calificados y en virtud de una resolución fundada, de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezca la Dirección General de Movilización Nacional.