Texto oficial
Artículo 139.- El permiso durará como máximo un
año, contado desde la fecha de su otorgamiento y sólo
autoriza al beneficiario para portar un arma corta. En
ningún caso se otorgarán permisos provisorios. Terminada
su vigencia, la credencial y la Resolución deberán ser
devueltas a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su
jurisdicción.