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Artículo 139 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436230

Texto oficial

Artículo 139.- El permiso durará como máximo un año, contado desde la fecha de su otorgamiento y sólo autoriza al beneficiario para portar un arma corta. En ningún caso se otorgarán permisos provisorios. Terminada su vigencia, la credencial y la Resolución deberán ser devueltas a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su jurisdicción.