Texto oficial
Artículo 140.- Las Autoridades Fiscalizadoras
Regionales, podrán autorizar el porte de arma de defensa
personal válido para todo el territorio Nacional. Por su
parte las Autoridades Fiscalizadoras Locales sólo podrán
otorgarlo para las comunas de su jurisdicción.
En el caso que una Autoridad Fiscalizadora Local, en
mérito a los antecedentes aportados por el solicitante,
requiera que sea otorgado un permiso de Porte de Arma de
Defensa Personal válido para todo el Territorio Nacional,
deberá enviar todos los antecedentes, incluida la
entrevista personal, para resolución de la autoridad
correspondiente a su jurisdicción.