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Artículo 140 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436231

Texto oficial

Artículo 140.- Las Autoridades Fiscalizadoras Regionales, podrán autorizar el porte de arma de defensa personal válido para todo el territorio Nacional. Por su parte las Autoridades Fiscalizadoras Locales sólo podrán otorgarlo para las comunas de su jurisdicción. En el caso que una Autoridad Fiscalizadora Local, en mérito a los antecedentes aportados por el solicitante, requiera que sea otorgado un permiso de Porte de Arma de Defensa Personal válido para todo el Territorio Nacional, deberá enviar todos los antecedentes, incluida la entrevista personal, para resolución de la autoridad correspondiente a su jurisdicción.