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Artículo 141 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436232

Texto oficial

Artículo 141.- El interesado deberá llenar la solicitud, ante la respectiva Autoridad Fiscalizadora con jurisdicción en el lugar donde se encuentran inscritas las armas y cumplir los requisitos y presentación de antecedentes que se detallan: a) Justificación de la necesidad del porte de arma, con documentos comprobatorios. b) Arma corta inscrita a nombre del solicitante y registrada para defensa personal. c) Certificado de Antecedentes para Fines Especiales. d) Certificado de residencia otorgado por Carabineros de Chile. e) Dos fotografías tamaño carné con nombre y RUN. f) Documento otorgado por un Médico psiquiatra, en que certifique su estado de salud mental, para el porte de arma de fuego, el que tendrá una vigencia de 30 días. g) Entrevista personal al solicitante.