Texto oficial
Artículo 142.- No requerirán el permiso de Porte de
Arma de Defensa Personal, los miembros en servicio activo de
las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de
Investigaciones de Chile, sin perjuicio de lo que disponga
la reglamentación de cada institución, en el control y
autorización del porte de estas armas.
Asimismo no requerirán este permiso los Aspirantes a
Oficiales de Carabineros y los Aspirantes a Oficiales de la
Policía de Investigaciones que cursen tercer año en la
realización de las respectivas prácticas policiales.
No obstante, si estas armas son de propiedad
particular, deberán estar inscritas en las respectivas
Autoridades Fiscalizadoras.