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Artículo 142 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436233

Texto oficial

Artículo 142.- No requerirán el permiso de Porte de Arma de Defensa Personal, los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación de cada institución, en el control y autorización del porte de estas armas. Asimismo no requerirán este permiso los Aspirantes a Oficiales de Carabineros y los Aspirantes a Oficiales de la Policía de Investigaciones que cursen tercer año en la realización de las respectivas prácticas policiales. No obstante, si estas armas son de propiedad particular, deberán estar inscritas en las respectivas Autoridades Fiscalizadoras.