Saltar al contenido

Artículo 143 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436234

Texto oficial

Artículo 143.- Estos permisos tendrán vigencia de un año y sólo podrán ser solicitados para portar armas inscritas a nombre de personas jurídicas, cuya entrega en comodato a Vigilantes Privados haya sido autorizada por Resolución de la Dirección General y que por las funciones que éstos desempeñan se justifique el porte de arma fuera del domicilio declarado en la inscripción. Para estos efectos, el representante legal de la empresa o persona jurídica deberá presentar los siguientes antecedentes: a) Fotografía tamaño carné con nombres y RUN. del comodatario. b) Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del comodatario. c) Fotocopia de la credencial de Vigilante Privado vigente. d) Fotocopia de la Resolución de la Dirección General que autoriza el contrato de comodato. e) Certificado Médico de salud mental, que apruebe o rechace el porte de arma. El formato será entregado por la A.F. Este informe médico tendrá una validez de 60 días.