Texto oficial
Artículo 143.- Estos permisos tendrán vigencia de un
año y sólo podrán ser solicitados para portar armas
inscritas a nombre de personas jurídicas, cuya entrega en
comodato a Vigilantes Privados haya sido autorizada por
Resolución de la Dirección General y que por las funciones
que éstos desempeñan se justifique el porte de arma fuera
del domicilio declarado en la inscripción.
Para estos efectos, el representante legal de la
empresa o persona jurídica deberá presentar los siguientes
antecedentes:
a) Fotografía tamaño carné con nombres y RUN. del
comodatario.
b) Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del
comodatario.
c) Fotocopia de la credencial de Vigilante Privado
vigente.
d) Fotocopia de la Resolución de la Dirección General
que autoriza el contrato de comodato.
e) Certificado Médico de salud mental, que apruebe o
rechace el porte de arma. El formato será entregado por la
A.F. Este informe médico tendrá una validez de 60 días.