Texto oficial
Artículo 144.- Los Vigilantes Privados sólo podrán
portar el arma cuando este permiso haya sido otorgado por la
Autoridad Fiscalizadora de la ley 17.798, en horarios de
trabajo y vistiendo la tenida dispuesta para esta actividad,
por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente.
Tanto el arma como el permiso para portarla deben ser
retirados al término de cada jornada de trabajo por la
empresa.