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Artículo 145 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436237

Texto oficial

Artículo 145.- Este permiso podrá ser solicitado sólo para Vigilantes Privados, y en ningún caso podrá ser otorgado para guardias, nocheros, rondines, porteros o cualquier otra persona que cumpla actividades de protección, control o vigilancia.