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Artículo 146 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436238

Texto oficial

Artículo 146.- Las armas inscritas a nombre de representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales con sede en Chile, podrán ser usadas en seguridad y protección, pudiendo otorgarse el permiso de porte de arma para aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando labores de seguridad y que por motivos protocolares de las personas de la legación sea necesario portarlas fuera del bien raíz en que se encuentra inscrita el arma. Para la renovación de los permisos de porte de armas de seguridad y protección, se exigirán los mismos requisitos de una solicitud por primera vez.