Texto oficial
Artículo 146.- Las armas inscritas a nombre de
representaciones diplomáticas, oficinas consulares y
organizaciones internacionales con sede en Chile, podrán
ser usadas en seguridad y protección, pudiendo otorgarse el
permiso de porte de arma para aquellos funcionarios que se
encuentren desempeñando labores de seguridad y que por
motivos protocolares de las personas de la legación sea
necesario portarlas fuera del bien raíz en que se encuentra
inscrita el arma.
Para la renovación de los permisos de porte de armas
de seguridad y protección, se exigirán los mismos
requisitos de una solicitud por primera vez.