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Artículo 147 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436239

Texto oficial

Artículo 147.- Los Permisos de Transporte de armas para uso deportivo y de caza en ningún caso constituirán autorización para portar el arma. Estas deberán ser trasladadas al lugar en que se realiza la actividad deportiva o de caza descargadas y en sus respectivas cajas, estuches o fundas.