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Artículo 148 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436241.

Texto oficial

Artículo 148.- Los deportistas y cazadores podrán obtener el permiso de transporte, al momento de inscribir el arma o cuando el interesado lo solicite, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) Arma inscrita a nombre del solicitante, cuando el uso del permiso solicitado sea de caza o deporte. b) Certificado de Antecedentes para Fines Especiales. c) Foto tamaño carné con nombres, apellidos y N° RUN. d) Fotocopia vigente de la Credencial de un Club de Tiro acreditado ante la DGMN. como deportistas. e) Documento en que certifique que el club se encuentra federado, para el caso de los deportistas. f) Fotocopia del permiso de caza vigente otorgado por el Ministerio de Agricultura a través del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG.), respecto de los cazadores.