Texto oficial
Artículo 148.- Los deportistas y cazadores podrán
obtener el permiso de transporte, al momento de inscribir el
arma o cuando el interesado lo solicite, debiendo cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Arma inscrita a nombre del solicitante, cuando el uso
del permiso solicitado sea de caza o deporte.
b) Certificado de Antecedentes para Fines Especiales.
c) Foto tamaño carné con nombres, apellidos y N° RUN.
d) Fotocopia vigente de la Credencial de un Club de Tiro
acreditado ante la DGMN. como deportistas.
e) Documento en que certifique que el club se encuentra
federado, para el caso de los deportistas.
f) Fotocopia del permiso de caza vigente otorgado por el
Ministerio de Agricultura a través del Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG.), respecto de los cazadores.