Saltar al contenido

Artículo 149 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436242.

Texto oficial

Artículo 149.- Este permiso tendrá una duración de dos años, contados desde la fecha en que fue otorgado. La Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras podrán en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar este permiso.