Texto oficial
Artículo 150.- Cada deportista o cazador podrá
solicitar el permiso de transporte, hasta por un máximo de
seis armas inscritas, cancelando la tasa de derechos por
cada una de ellas.
En el permiso se anotará sólo la cantidad, pudiendo
el cazador o deportista trasladar cualquiera de las armas
inscritas a su nombre y con el uso del permiso de transporte
que se solicita.
Todas las personas autorizadas tanto para portar como
para transportar armas de fuego, que deban viajar por vía
aérea llevando éstas, tendrán que hacer entrega de su
arma y municiones a la autoridad aeronáutica en los
aeropuertos, aplicándose las disposiciones sobre la materia
contenidas en el Código Aeronáutico.