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Artículo 151 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436244

Texto oficial

Artículo 151.- Los Clubes de Tiro deberán retirar la credencial, cuando un socio se retire o deje de pertenecer a éste. Además deberán enviar trimestralmente en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre a la Autoridad Fiscalizadora una relación actualizada de sus socios.