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Artículo 152 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436245

Texto oficial

Artículo 152.- En el caso de las Autoridades Fiscalizadoras Regionales, los permisos de porte de arma de Seguridad y Protección y transporte de armas de caza o deporte, podrán ser firmados por esta autoridad u otra de su dependencia que designe mediante una Resolución.