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Artículo 153 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436246

Texto oficial

Artículo 153.- Las personas naturales o jurídicas que necesiten trasladar armas y municiones sin poseer permiso para portarlas ni para transportarlas, deberán solicitar previamente una Guía de Libre Tránsito ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al lugar donde se encuentran inscritas las armas.